Cómo protegerse de los impagos del alquiler

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Pones tu casa en alquiler con la idea de sacarte unos ingresos extra, pero te encuentras con que tu inquilino ha decidido no pagar la renta. ¿Qué puedes hacer? En Kelisto te ofrecen toda la información que necesitas saber sobre los seguros de alquiler, las pólizas que te protegerán en estos casos.

¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

Las pólizas que incluyen la cobertura del pago del alquiler se ocupan fundamentalmente de tres cosas: recuperar los recibos impagadosofrecer protección jurídica al propietario y hacerse cargo de los daños ocasionados en la vivienda por parte del inquilino. Las coberturas básicas de este producto son las siguientes:

  • Reclamación de rentas impagadas
  • Cobro de las mensualidades atrasadas (seis, ocho, 12 o 18 meses), siempre que exista sentencia firme
  • Coste de los daños en caso de actos vandálicos realizados por los inquilinos, normalmente con un tope máximo que suele ser de 3.000 euros
  • Cobertura legal en caso de tener que acudir a los tribunales

Existen también otras coberturas adicionales que se pueden contratar de forma opcional, como por ejemplo:

  • Asistencia en caso de averías
  • Reclamaciones a otras compañías de seguros
  • Reclamación de daños y perjuicios

Según los últimos datos del Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA) a los que ha tenido acceso el comparador de seguros de hogar de Kelisto, cuando existe un seguro de este tipo, los impagos se retrasan hasta la novena o décima mensualidad, mientras que en los alquileres sin seguro los problemas empiezan a partir del tercer o cuarto mes. Otra ventaja es que el seguro de pago del alquiler se puede contratar por un año equivalente a un año de renta del alquiler, mientras que las fianzas o avales suelen estar entre los dos y seis meses de alquiler.

Cómo contratar un seguro de impago del alquiler

Si estás pensando en contratar este tipo de póliza debes saber que, por lo general, la compañía de seguros te pedirá una copia de tu contrato de trabajo, de tu DNI y de tus tres últimas nóminas. A cambio, evitarás tener que pagar una fianza o pedir un aval bancario, que implica un gasto en comisiones bastante elevado.

Conviene recordar que el seguro de alquiler de vivienda debe estar a nombre del propietario del piso y no del inquilino, puesto que si este se convierte en moroso, dejará de pagar también el seguro y el impago no estará cubierto. Además, no se pueden contratar para alquileres de temporada, locales de negocio, subarrendamientos, alquileres rústicos y de viviendas que no tengan condiciones de habitabilidad.

Otras fórmulas para protegerse del impago del alquiler

Además del seguro de impago de alquiler de la vivienda, existen otras fórmulas para cubrir un posible impago, que pueden ser un complemento del seguro en caso de que busques una protección extra.

Actualmente, la fianza o el aval (o ambas) son las fórmulas más comunes de asegurar el pago en caso de que el inquilino no abone algún mes de alquiler. Normalmente, se suelen solicitar uno o dos meses de fianza, aunque hay propietarios que piden hasta seis. Cuando el inquilino deja la vivienda, el propietario está obligado a devolver la cantidad depositada, pero puede descontar el coste de los desperfectos que se hayan producido en la vivienda, siempre y cuando estos los haya causado el inquilino. También puede usar la fianza para abonar recibos pendientes de luz, gas o agua.

Si se solicita un aval bancario, será la entidad bancaria del inquilino la que se comprometa a avalar la deuda en caso de que la hubiera. Normalmente, el casero suele pedir el equivalente a cuatro o cinco mensualidades de alquiler.

Por otro lado, algunas comunidades autónomas o ayuntamientos ponen a disposición de los usuarios fórmulas para facilitar el arrendamiento y garantizar el pago. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid funciona desde 2008 el Plan Alquila, que, entre otras cosas, ofrece un seguro de impago del alquiler durante un año.

Por último el arrendador puede incluir cláusulas de arbitraje en el contrato de alquiler. Esto implica que tanto el casero como el inquilino renuncian a acudir a los tribunales en caso de conflicto y se someten en cambio al arbitraje del organismo correspondiente. En general, los procedimientos de arbitraje duran hasta seis meses menos que un contencioso en los tribunales.